Un motociclista que resultó gravemente herido tras ser embestido por un vehículo que circulaba en contramano en el partido de Florencio Varela deberá recibir una indemnización de 9.000.000 de pesos más intereses, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisara el expediente y elevara los rubros fijados en la sentencia de origen.
El siniestro vial ocurrió el 10 de febrero de 2017, cuando el conductor de la motocicleta fue impactado de frente por un automóvil Chevrolet Corsa que transitaba en sentido contrario al permitido. Tras el choque, la víctima inició la correspondiente demanda de daños y perjuicios contra el automovilista.
Al revisar la apelación, la Cámara resolvió ratificar de forma plena la responsabilidad civil exclusiva del conductor del vehículo. Asimismo, dispuso incrementar la partida correspondiente a incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y la destinada al resarcimiento por daño moral a $3.000.000.
La presunción de responsabilidad y el rechazo a la defensa
En su resolución, los camaristas evaluaron que los planteos de la defensa del automovilista resultaron insuficientes para revertir lo dictaminado en primera instancia. El tribunal recordó que, acreditada la mecánica del accidente, rige la presunción de responsabilidad sobre quien comanda un objeto de riesgo —como un vehículo a motor—, incumbiendo al demandado probar de manera fehaciente alguna causal eximente.
A criterio de los jueces, la defensa no logró acreditar ninguna eximente y se limitó a expresar una disconformidad subjetiva con el fallo anterior, sin señalar errores de fundamentación judicial.
Incapacidad sobreviniente: Tras analizar las consecuencias físicas permanentes que padece el motociclista, el tribunal consideró inadecuada la suma original y la elevó a 6 millones de pesos.
Daño moral: La Cámara consideró exiguo el monto previo para reparar las afecciones espirituales e incrementó la partida a 3 millones de pesos.
Modificación en el cálculo de intereses
La sentencia de alzada introdujo además un cambio significativo respecto al cómputo de las tasas de interés que deberán aplicarse sobre el capital de $9.000.000 hasta la fecha del efectivo pago.
Esquema financiero: Los jueces determinaron que se liquide la tasa pasiva del Banco Nación desde la fecha del accidente (febrero de 2017) hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. En tanto, desde ese pronunciamiento y hasta la cancelación total del monto, deberá aplicarse la tasa activa de la misma entidad bancaria.