Falta de mérito y sobreseimiento: cuáles son las diferencias

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En el marco de una investigación penal en la Provincia de Buenos Aires, las resoluciones de falta de mérito y sobreseimiento cumplen funciones distintas y tienen efectos procesales claramente definidos por el Código Procesal Penal bonaerense (Ley 11.922). Ambas decisiones son adoptadas por el juez o jueza de garantías durante la etapa de investigación penal preparatoria, pero su alcance y consecuencias difieren.

Qué es la falta de mérito

La falta de mérito está contemplada en el artículo 263 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que establece que el juez podrá dictar dicha resolución cuando no haya mérito suficiente ni para disponer el sobreseimiento ni para requerir la elevación a juicio.

Se trata de una resolución de carácter provisorio, que no pone fin a la causa ni desvincula al imputado. El expediente continúa en etapa de investigación, y el imputado sigue sujeto al proceso, aunque sin una imputación firme.

Esta figura permite al Ministerio Público profundizar la recolección de prueba o realizar nuevas medidas que puedan definir el rumbo del caso. La causa no se archiva, ni se cierra, sino que permanece abierta a nuevas evidencias.

Qué es el sobreseimiento

El sobreseimiento se encuentra regulado en el artículo 322 del mismo código. El juez o jueza de garantías podrá dictarlo cuando:

  • El hecho investigado no existió o no constituye delito.

  • No hay elementos que permitan sostener la participación del imputado.

  • La acción penal esté extinguida por prescripción, amnistía o fallecimiento del imputado.

El sobreseimiento tiene efectos definitivos. Una vez firme, impide reabrir el proceso por el mismo hecho contra la misma persona, en concordancia con el principio del non bis in ídem.

Con esta resolución, se archiva la causa en relación con el imputado y se extinguen las medidas restrictivas que puedan pesar sobre él o ella.


Cuadro comparativo: diferencias clave

Concepto Falta de mérito Sobreseimiento
Naturaleza jurídica Resolución provisoria Resolución definitiva
Fundamento legal Art. 263 CPP PBA Art. 322 CPP PBA
Efecto sobre el proceso La investigación continúa La causa se cierra respecto del imputado
Posibilidad de reapertura Sí, si surgen nuevas pruebas No, salvo que se anule por vicios procesales graves
Alcance No hay prueba suficiente para avanzar o desvincular Hay prueba concluyente para cerrar la causa

Aplicación en causas penales

En la práctica judicial bonaerense, la falta de mérito se utiliza en casos donde el juez considera insuficiente la prueba reunida hasta el momento para resolver el fondo del asunto. En cambio, el sobreseimiento se aplica cuando existe certeza negativa sobre la existencia del delito o la participación del imputado.

Ambas resoluciones deben ser notificadas al Ministerio Público Fiscal y pueden ser apeladas. El juez debe fundamentar su decisión conforme a los requisitos de motivación establecidos en el artículo 123 del Código.

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