En un fallo con fuertes implicancias institucionales para el sistema educativo bonaerense, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar con una millonaria suma a un joven que fue víctima de un severo y sistemático cuadro de acoso escolar (bullying) dentro de un establecimiento público de la localidad de Chivilcoy.
El dictamen, firmado por el juez Luis Oscar Laserna, estableció que las autoridades escolares fallaron de manera grave en su deber de cuidado y protección, determinando una indemnización de 19.000.000 de pesos más los intereses correspondientes en favor del damnificado. El magistrado consideró que la responsabilidad de las instituciones educativas se fundamenta de forma estricta en el deber de seguridad y en la garantía de indemnidad de los alumnos mientras se encuentran bajo su órbita.
Años de hostigamiento
El expediente judicial tuvo su origen en la demanda civil promovida por los padres de un adolescente que asistía a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 “Mariano Moreno”, de Chivilcoy. De acuerdo con la presentación legal, durante su trayecto pedagógico en dicha institución el menor padeció un calvario: agresiones físicas directas, burlas constantes, insultos cotidianos y amenazas de diversa índole por parte de su grupo de pares.
La demanda hizo hincapié en que no se trataron de episodios aislados, sino de un hostigamiento sostenido en el tiempo. A pesar de los reiterados e incesantes reclamos y alertas formales que la familia presentó ante el equipo directivo del colegio, las autoridades no adoptaron ninguna medida eficaz para desactivar el conflicto o resguardar la integridad del menor.
Por su parte, los representantes legales de la Provincia de Buenos Aires intentaron eludir la responsabilidad patrimonial negando los cargos de forma sistemática. Argumentaron ante el juzgado que la situación no configuraba técnicamente un escenario de bullying, sino «roces o episodios aislados». Incluso, intentaron justificar el daño alegando que los incidentes solo operaron como factores estresantes sobre una presunta patología psicológica de base que ya padecía el joven con anterioridad.
Responsabilidad objetiva y daño psicológico certificado
Al momento de resolver, el juez Laserna encuadró la desidia estatal en el artículo 1117 del Código Civil (vigente al momento en que ocurrieron los hechos), el cual fija una responsabilidad de carácter objetivo sobre el titular del establecimiento educativo por los daños sufridos o causados por los menores de edad bajo el control de la autoridad escolar. El juez fue tajante al descartar los argumentos oficiales: la existencia de rasgos previos de vulnerabilidad en la víctima no exime de relevancia causal a las agresiones padecidas dentro de la escuela.
Para dictar la condena, el magistrado consideró probada la desprotección a partir de dos pilares fundamentales:
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Los testimonios: Compañeros del aula dieron cuenta ante el tribunal de que las agresiones verbales y físicas eran constantes, sistemáticas y que se producían tanto en el interior del salón como en los patios y áreas comunes de la Técnica 1.
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Las pericias médicas: El informe elaborado por la perito psicóloga oficial determinó que, como consecuencia directa del acoso, el joven desarrolló una neurosis fóbica en grado moderado y un trastorno fóbico de ansiedad en grado severo con componentes depresivos.
Una respuesta tardía que destruyó la escolaridad
El fallo judicial puso bajo la lupa el deficiente accionar del gabinete escolar y de los directivos, calificando la respuesta institucional como «tardía y displicente». Frente a las primeras denuncias por violencia, el colegio se limitó a proponer un simple cambio de turno para el alumno víctima.
Recién cuando las agresiones físicas recrudecieron se le dio intervención al Equipo de Orientación Escolar (EOE), pero para ese momento la salud psíquica del adolescente ya se encontraba gravemente resquebrajada, lo que provocó que el joven tuviera que abandonar los estudios y dejar de asistir al colegio de forma definitiva.
Si bien el juez hizo lugar al resarcimiento de $19.000.000 en beneficio directo del joven afectado, resolvió rechazar de manera subsidiaria el reclamo económico individual que habían presentado los padres por los daños morales derivados de la situación familiar que les tocó atravesar.
