¿Qué puede hacer la Justicia con los menores que cometen un delito?

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En los últimos días trascendieron una serie de robos, algunos muy violentos, protagonizados por menores de edad, tanto en el Conurbano como en la Ciudad de Buenos Aires. Así se reavivó el debate sobre la baja de la edad de imputabilidad. Pero, ¿qué dice la ley sobre los menores que cometen delitos?

En la Argentina, la Ley 22.278 (sancionada en 1980, en plena dictadura) establece el régimen penal aplicable a los menores. Según su artículo 1°:

«No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad». Sin embargo, en algunos casos se considera una figura llamada “riesgo moral” por lo que un juez puede determinar una reclusión en un instituto de menores.

No es punible el menor «que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación».

En estos dos casos, la ley destaca que si existe la imputación de un delito, el menor quedará a disposición de la autoridad judicial provisionalmente, que «procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre».

«En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable», detalla la normativa.

Por otra parte, la ley determina que sí es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que cometa delitos con penas mayores a los dos años.

En estos casos, al menor se le imputa el delito, se lo somete a un proceso y puede quedar internado en un instituto hasta que cumpla los 18, cuando se le dictará la pena correspondiente.

«Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos», detalla el artículo 6 de la normativa.

 

Fuente: La Nación