En un paso decisivo para la consolidación de su agenda económica y la flexibilización de las relaciones contractuales, el Gobierno nacional reglamentó de forma oficial el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata del nuevo andamiaje previsto en la Ley de Modernización Laboral, diseñado con el propósito de financiar el pago de las indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por las patronales y administrados bajo la estricta supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida quedó plasmada a través del Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El texto técnico establece las condiciones de funcionamiento del régimen, las pautas de recaudación de los aportes privados y los procedimientos formales para canalizar los pagos hacia los trabajadores registrados que sean cesanteados.
Segregación patrimonial y vehículos de inversión colectiva
La normativa precisa cómo se conformarán y administrarán estos fondos, determinando que el FAL estará dirigido exclusivamente a empleadores del sector privado (quedando exceptuadas las relaciones del sector público y las exclusiones particulares de la ley).
De acuerdo con los considerandos del documento oficial, el Ejecutivo nacional consideró pertinente instrumentar el sistema mediante «vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV», organismo que opera bajo la órbita del Ministerio de Economía. De esta forma, se recurrirá a herramientas como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Según los argumentos oficiales, estos instrumentos jurídicos «permiten la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
El decreto apunta a definir con precisión milimétrica las cuentas individuales de cada empleador, los requisitos de registración laboral necesarios para acceder a la cobertura y las entidades financieras que se encontrarán debidamente habilitadas para la administración de la masa de recursos.
El rol de ARCA, el «ID FAL» y plazos de pago
Con respecto a la implementación operativa en las empresas y comercios del Conurbano y el resto del país, la disposición determinó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y la posterior derivación de las contribuciones, integrándolas directamente al sistema de la seguridad social. Al momento de liquidar, cada empleador tendrá la obligación de informar un identificador del fondo, denominado internamente «ID FAL», clave para la correcta asignación de los aportes.
Por otra parte, el decreto regula los plazos ante un escenario de despido:
Una vez presentada la declaración correspondiente por el cese de la relación laboral, la entidad financiera administradora del fondo tendrá la obligación de transferir los montos indemnizatorios al trabajador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Para acceder a la cobertura plena del sistema, los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados en el sistema previsional y contar con una antigüedad mínima de doce meses en sus puestos de trabajo.
Con el objetivo de promover la inversión productiva local, se fijó por norma que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse de forma exclusiva en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina.
Transición estipulada hasta noviembre
Pese a su publicación en el Boletín Oficial, el nuevo esquema no comenzará a regir de manera inmediata en los lugares de trabajo. El Poder Ejecutivo nacional resolvió prorrogar la entrada en vigencia del FAL hasta el 1° de noviembre de 2026.
Hasta la llegada de esa fecha límite, se abrirá un período de transición técnica en el cual la Secretaría de Trabajo, la CNV, la agencia ARCA y la Secretaría de Finanzas tendrán la compleja tarea de dictar las normas complementarias, resoluciones y circulares que resulten necesarias para poner en marcha la maquinaria operativa del nuevo modelo de financiamiento de despidos.

