En sintonía con los plazos procesales previstos por el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.º 2 del Departamento Judicial de Quilmes dictó la sentencia definitiva y fijó la pena para el hombre que había sido hallado culpable por un jurado popular de haber abusado sexualmente de su propia nieta. El juez técnico encargado de dirigir el debate, el Dr. Rodrigo Bagini, impuso al condenado una sanción de 9 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por tratarse de un grave delito de índole intrafamiliar donde la víctima es una menor de edad, el Poder Judicial mantiene bajo estricta reserva la identidad del imputado —quien fue juzgado en las actas oficiales bajo las iniciales R. M.— con el absoluto propósito de resguardar los derechos constitucionales, la privacidad y la integridad psicofísica de la niña. El sujeto continuará tras las rejas en una unidad penitenciaria bonaerense hasta el agotamiento total de la condena dictada por el magistrado.
Los pedidos de las partes en la audiencia de cesura
El monto definitivo de la pena impuesto por el juez Bagini se conoció luego de analizar detalladamente los requerimientos expuestos por los litigantes durante la correspondiente audiencia de cesura, ubicándose en un punto intermedio entre las pretensiones punitivas de la acusación pública y los atenuantes planteados por la defensa técnica del acusado:
El requerimiento de la Fiscalía: El fiscal de juicio, el Dr. Sebastián Videla, había solicitado de manera formal una condena de 12 años de cárcel. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su pedido ponderando la severa extensión del daño causado en la salud emocional de la víctima y la grave violación del vínculo de confianza y asimetría familiar que el agresor ejercía cuando la pequeña quedaba a su exclusivo cuidado en el ámbito doméstico.
El planteo de la Defensa: Por su parte, los defensores técnicos del procesado, los Dres. Nicolás Proz y Gustavo Palma, habían rechazado de plano la escala punitiva esbozada por la fiscalía. Los letrados requirieron formalmente que se le aplicara a su asistido el mínimo legal estipulado para la calificación legal del abuso sexual agravado, el cual equivale a una base de 8 años de prisión, haciendo hincapié en la falta de antecedentes penales computables del hombre.
Con la confirmación de la sentencia del juez Bagini, el proceso penal —que capturó la atención de los organismos de niñez de la región— cierra su etapa de debate ordinario. El dictamen técnico del magistrado dejó asentado que se ponderaron de manera equilibrada los agravantes expuestos por el fiscal Videla respecto del quiebre de la confianza intrafamiliar con los parámetros técnicos de mensuración de la pena en el territorio bonaerense, garantizando el inicio de la ejecución formal de la condena del implicado.

