En una resolución judicial sin precedentes en la región, la Justicia Civil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a un psicólogo a abonar una indemnización de 1.000.000 de pesos más intereses acumulados, tras dar por acreditado de forma categórica que el profesional violó el secreto profesional al revelar información confidencial y de estricta intimidad obtenida durante las sesiones terapéuticas de un paciente.
El fallo, que sienta un fuerte precedente sobre la responsabilidad civil y la ética en el ámbito de la salud mental, fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de Lomas de Zamora, el cual reconoció la existencia de un profundo «daño moral» provocado a la víctima debido a la vulneración de su derecho a la privacidad.
Una recomendación familiar que terminó en traición
De acuerdo con las constancias del expediente judicial, el inicio del conflicto se remonta al año 2004 en un consultorio particular del distrito lomense. El damnificado relató en su demanda que comenzó a atenderse con el terapeuta entre los meses de abril y agosto de ese año, luego de que su propio hermano se lo recomendara debido a una serie de crisis personales que atravesaba.
Durante el transcurso de las sesiones, el paciente le solicitó al psicólogo un consejo terapéutico para orientar la relación con su pareja. A partir de esa consulta, la mujer también comenzó a atenderse con el mismo profesional en el mismo espacio. Poco tiempo después, la relación afectiva entre ambos se disolvió.
Lo peor para el demandante ocurrió meses más tarde. En el marco de una conversación cotidiana con su ahora exnovia, el hombre descubrió con profundo estupor que el psicólogo le había ventilado a la mujer detalles sumamente íntimos, secretos de su historia personal y valoraciones clínicas que él solo había expresado bajo el estricto amparo de la confidencialidad de la camilla. La situación le provocó un severo cuadro de vergüenza y desestabilización emocional, al sentir vulnerada por completo la confianza depositada en un profesional de la salud.
El rechazo a la prescripción y el valor de la confidencialidad
Al verse descubierto, el paciente intentó comunicarse con el psicólogo mediante reiterados correos electrónicos para pedirle explicaciones, pero ante el cerrado silencio del profesional, decidió elevar la denuncia formal ante el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires e iniciar la correspondiente demanda de daños y perjuicios en los Tribunales de Lomas de Zamora.
Durante el litigio civil, el psicólogo demandado negó rotundamente las acusaciones, intentó desacreditar al denunciante tildándolo de ser una persona «con severos conflictos familiares previos» y solicitó el archivo de la causa bajo el argumento de que el hecho civil ya se encontraba prescripto por el paso del tiempo.
Sin embargo, el magistrado interviniente desestimó de cuajo la estrategia de la defensa. El juez dictaminó que la acción judicial fue interpuesta dentro de los plazos legales previstos por la normativa vigente para la responsabilidad contractual. Asimismo, el texto del fallo fue taxativo al recordar que el deber de confidencialidad del psicólogo es de carácter permanente y obligatorio, subsistiendo aún después de finalizado el tratamiento, como una garantía constitucional de la intimidad de las personas.
Para dictar la sentencia condenatoria, el juzgado Civil N° 7 valoró de forma clave el testimonio de la expareja del denunciante, quien ratificó punto por punto los datos íntimos que el terapeuta le había filtrado de forma ilegal. En consecuencia, la Justicia ordenó la pena económica de un millón de pesos en efectivo, cifra a la que se le deberán anexar los intereses devengados desde la fecha en que se consumó la falta ética en 2004 hasta el día del efectivo pago.

